Art. 174
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De la incoación del procedimiento

Art. 174

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En vigor desde 24 dic 2024
Serán de aplicación al Instructor o a la Instructora y al Secretario o a la Secretaria las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica por el .45 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773

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Pro

eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-174