Art. 171
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª De las actuaciones en caso de faltas leves

Art. 171

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En vigor desde 24 dic 2024
Si durante la tramitación de las actuaciones se advirtiese que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, el Secretario o la Secretaria de Gobierno o el Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial ordenará la incoación del correspondiente expediente disciplinario, acordando el nombramiento de Instructor o Instructora. Se modifica por el .42 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773

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Pro

eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-171