Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 167
188 / 211En vigor desde 24 dic 2024
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, los Secretarios o Secretarias de Gobierno y los Secretarios Coordinadores o Secretarias Coordinadoras Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Se modifica por el .40 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773
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Proeli/es/rd/2005/12/30/1608#art-167