Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 166
187 / 211En vigor desde 21 ene 2006
1) Las sanciones impuestas prescribirán a los cuatro meses, en el caso de las faltas leves; al año, en los casos de faltas graves; y a los dos años, en los casos de faltas muy graves.
2) El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.
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Proeli/es/rd/2005/12/30/1608#art-166