Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 159
180 / 211En vigor desde 24 dic 2024
Las sanciones que se pueden imponer a los letrados o letradas de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 3.000 euros.
c) Suspensión de empleo y sueldo.
d) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
e) Separación del servicio.
f) Cese en el puesto de trabajo.
Se modifica por el .34 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/30/1608#art-159