Art. 159
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 159

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En vigor desde 24 dic 2024
Las sanciones que se pueden imponer a los letrados o letradas de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son: a) Apercibimiento. b) Multa de hasta 3.000 euros. c) Suspensión de empleo y sueldo. d) Traslado forzoso fuera del municipio de destino. e) Separación del servicio. f) Cese en el puesto de trabajo. Se modifica por el .34 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773

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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-159