Art. 146
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO VICapítulo Capítulo II

Art. 146

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En vigor desde 21 ene 2006
Son causas de abstención y, en su caso, de recusación: 1.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes. 2.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el asunto, causa o expediente. 3.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el representante del Ministerio Fiscal, cuando el Secretario Judicial conozca de un asunto, expediente de jurisdicción voluntaria o de conciliación, o presida o intervenga como fedatario público en una actuación procesal en la que tuviera intervención aquél, y siempre que no constituya causa de incompatibilidad o prohibición de las previstas en los artículos 138 y 139 de este Reglamento. 4.ª Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas. 5.ª Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. 6.ª Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes. 7.ª Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como Fiscal, perito o testigo. 8.ª Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes. 9.ª Tener pleito pendiente con alguna de éstas. 10.ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes. 11.ª Tener interés directo o indirecto en el pleito, expediente o causa. 12.ª Ser o haber sido una de las partes subordinado del Secretario Judicial que deba resolver el asunto. 13.ª Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo. 14.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el Juez o Magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a ejecutar por el Secretario Judicial. 15.ª Haber ocupado el Secretario Judicial cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del asunto que deba celebrar, resolver o ejecutar y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-146