Art. 121
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 121

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En vigor desde 21 ene 2006
Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante, dentro del plazo que se establezca en la convocatoria y que empezará a computarse a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-121