Art. 120
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 120

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En vigor desde 21 ene 2006
La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en las relaciones de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-120