Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 114
135 / 211En vigor desde 21 ene 2006
1) Las solicitudes de participación se dirigirán al órgano convocante y contendrán, cuando sean varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos, así como la fecha de la resolución referida en el apartado 3) del artículo anterior.
2) El plazo de presentación de instancias, que deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio o de los organismos que se determinen en la Ley de Procedimiento Administrativo, será el fijado en la convocatoria.
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Proeli/es/rd/2005/12/30/1608#art-114