Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 111
132 / 211En vigor desde 24 dic 2024
1) La evaluación de méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por el Ministerio de Justicia y estará integrada por:
a) Tres personas funcionarias de la Administración General del Estado destinadas en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes pertenecientes al grupo A1, de las cuales una presidirá la Comisión por delegación de la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia y otra ejercerá las funciones de Secretario o Secretaria de la Comisión.
b) Dos Secretarios Judiciales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.
c) Dos Secretarios Judiciales a propuesta del Consejo del Secretariado.
2) También podrán actuar, en calidad de asesores, los expertos que pueda solicitar la Comisión de Valoración, designados por la autoridad convocante, que actuarán con voz pero sin voto.
3) La Comisión de Valoración propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación.
4) En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al número de orden del escalafón.
5) Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos de valoración podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
6) En las convocatorias deberá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .18 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/30/1608#art-111