Art. 10
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 21 ene 2006
Corresponde al Secretario Judicial mantener el orden en todas aquellas actuaciones que se celebren únicamente ante él en las dependencias de la Oficina judicial o fuera de ellas, en su caso, a cuyo efecto acordará lo que proceda, así como amparar en sus derechos a los presentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-10