Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 17 dic 2010
La Resolución de la Dirección General de Sanidad de 16 de diciembre de 1975 por la que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados en la elaboración de caramelos y chicles, recoge en su anexo una lista de aditivos aprobados en ese momento para ser utilizados en la elaboración de caramelos, confites, garrapiñados y goma de mascar (chicle). El anexo de la citada Resolución ha sido parcialmente derogado por la aprobación de sucesivas normas sobre aditivos alimentarios, estando vigente en la actualidad la lista de los componentes para las bases masticatorias de la goma de mascar. Con la aprobación de este real decreto se pretende actualizar la composición de las bases masticatorias o goma base empleadas en la fabricación de chicle, eliminando con ello situaciones de desventaja de la industria española con respecto a las de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Así, para su elaboración se han tenido en cuenta las regulaciones realizadas por otros Estados europeos en la materia. Adicionalmente, y basándose en el principio de reconocimiento mutuo, es preciso aclarar la situación de aquellas materias básicas que estén legalmente autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, permitiendo su uso con idénticas restricciones y limitaciones que allí existan, sin perjuicio de la responsabilidad que los operadores de las empresas alimentarias tienen conforme a la normativa comunitaria. Por otra parte, y con el fin de clarificar la normativa aplicable a los productos objeto de regulación, se procede a la derogación expresa de la Resolución de 16 de diciembre de 1975. Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998. En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y oídos los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 2010, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/11/26/1601#preambulo-pr