Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 17 dic 2010
Las materias básicas utilizadas en la elaboración de la goma base del chicle tendrán que cumplir los criterios de identidad y pureza establecidos en el anexo II de este real decreto. Sin perjuicio de lo anterior, las materias básicas habrán de estar fabricadas de conformidad con las buenas prácticas de fabricación para que, en las condiciones normales o previsibles de empleo, no transfieran componentes que puedan representar un peligro para la salud humana.
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eli/es/rd/2010/11/26/1601#art-4