Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 17 dic 2010
A efectos de lo establecido en este real decreto, se entiende por goma base o base masticatoria de la goma de mascar o chicle, el producto semielaborado con finalidad no nutritiva que imprime el carácter propio y distintivo de masticabilidad y/o hinchabilidad al chicle.
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eli/es/rd/2010/11/26/1601#art-2