Art. Disposición adicional segunda
3 / 42En vigor desde 9 mar 2023
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos operativos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea:
a) La Dirección de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna.
b) La Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea.
c) La Dirección de Seguridad de la Aviación civil y Protección al Usuario.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimido se entenderán realizadas a aquellos que asumen sus competencias.
3. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea establecida en la disposición final primera de este real decreto.
4. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la secretaría general de la Agencia, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos operativos establecidos en la disposición final primera de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2023/03/07/160#disposicion-adicional-segunda