Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del Consejo Rector

Art. 9

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En vigor desde 9 mar 2023
1. El Consejo Rector estará formado por la persona que ostente la presidencia de la entidad y once personas consejeras, cuyo nombramiento y cese corresponde a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En su designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. 2. El Consejo Rector estará presidido por la persona que ostente la presidencia de Enaire, E.P.E. 3. En los casos de ausencia, enfermedad del titular de la presidencia de Enaire, E.P.E., o vacancia de ésta, asumirá interinamente la presidencia del Consejo Rector la persona consejera más antigua y, a igual antigüedad, la de más edad.
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