Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 9 mar 2023
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejercerá las facultades de expropiación forzosa que sean precisas para el cumplimiento de los fines de Enaire, E.P.E.,, que ostentará a tales efectos la condición de beneficiario.
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