Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
13 / 42En vigor desde 9 mar 2023
1. Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme a lo previsto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, Enaire, E.P.E., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, la Ley 9/2010, de 14 de abril, el artículo 7 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, y de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) La prestación de forma segura, eficaz, continuada y sostenible de los servicios de navegación aérea y espacio aéreo encomendados por el Estado.
b) La coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios del espacio aéreo.
2. En particular, corresponde a Enaire, E.P.E., la prestación de los siguientes servicios:
a) La prestación de los servicios de tránsito aéreo de control de área y control de aproximación, así como los de información de vuelo, de alerta y asesoramiento asociados a los volúmenes de espacio aéreo sujetos a la soberanía española en los que se prestan tales servicios o en los que el Estado español es responsable de su prestación, sin perjuicio de los Tratados Internacionales y acuerdos en materia de prestación de servicios transfronterizos.
b) La prestación del Servicio de Información Aeronáutica (AIS) y la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) en nombre del Estado.
c) La prestación de servicios de comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS) que le correspondan.
d) La prestación de servicios de tránsito aéreo de aeródromo y servicios de dirección en plataforma que le correspondan.
e) La definición, desarrollo e implantación de sistemas de navegación aérea que le correspondan, sin perjuicio de sus funciones para asegurar la compatibilidad con la red nacional.
f) La elaboración y tramitación de las propuestas de modificación o creación de nuevas estructuras de espacio aéreo y su clasificación, asociados a los bloques de espacio aéreo para los que haya sido designado o su elaboración para terceros conforme a los contratos celebrados a tal efecto.
g) La elaboración de las propuestas de diseño de nuevos procedimientos de vuelo, visuales o por instrumentos, asociados a los bloques específicos de espacio aéreo para los que haya sido designado, y su modificación.
Dichos servicios se prestarán de conformidad con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de Cielo Único Europeo, la normativa internacionalmente adoptada por la Organización de Aviación Civil Internacional incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, y el resto de la normativa interna.
3. Asimismo en los ámbitos de la navegación aérea y estructuración del espacio aéreo, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo, así como en relación con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, Enaire, E.P.E., ejercerá las siguientes funciones:
a) La evaluación de necesidades y elaboración de propuestas para el establecimiento del Planes nacionales estratégicos de navegación aérea.
b) La coordinación general operativa de la red nacional de gestión del tráfico aéreo, y en su caso, con la red internacional.
c) El ejercicio de las funciones en materia de gestión de afluencia del tráfico aéreo (ATFM) y de gestión del espacio aéreo (ASM), así como las que le correspondan en el ámbito del concepto de «Uso Flexible del Espacio Aéreo (FUA)» y su normativa específica, en particular en la coordinación civil-militar en la gestión táctica y pre-táctica.
d) El informe y la coordinación operativa para el establecimiento de reservas o restricciones del espacio aéreo para uso civil o militar, de carácter permanente o temporal; así como la elaboración y tramitación de las propuestas de modificación o creación de nuevas estructuras de espacio aéreo y su clasificación en aquellos espacios aéreos distintos de los previstos en la letra f), del apartado anterior, por razones de interés general acordadas por los órganos competentes.
e) La participación en la definición de la política, directrices y planificación estratégica del espacio aéreo y de los sistemas de navegación aérea, incluyendo, la participación en los órganos técnicos especializados de organizaciones internacionales con competencias en la materia.
f) La participación en organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con sus funciones como prestador de servicios de navegación aérea o coordinador operativo de la red nacional de gestión del tráfico aéreo, y en su caso, con la red internacional.
g) El diseño, construcción y explotación de infraestructuras y sistemas de navegación aérea, actuando como órgano sustantivo en la aprobación de proyectos de navegación aérea propios de la entidad.
h) La elaboración de las propuestas para el establecimiento y modificación de las servidumbres radioeléctricas y operativas de su competencia y su vigilancia, sin perjuicio de los acuerdos que adopte Enaire, E.P.E., con los gestores aeroportuarios para la elaboración técnica de las propuestas bajo su supervisión.
i) La dirección, coordinación, explotación y gestión de los servicios de seguridad en sus Centros de Control y demás recintos e instalaciones de navegación aérea, así como en aquellas otras que entren en la esfera de competencias de la entidad pública empresarial, sin perjuicio de las atribuciones asignadas en esta materia al Ministerio del Interior y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
j) La provisión de la formación específica necesaria para la prestación de los servicios citados en este artículo, así como el desarrollo de cualesquiera actividades formativas relacionas con el objeto y funciones de la entidad pública empresarial.
k) La participación en la elaboración, seguimiento y ejecución de los Planes de Rendimiento de acuerdo a la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
l) El asesoramiento a las autoridades nacionales, civiles o militares, en los aspectos relacionados con la navegación aérea en los ámbitos de su competencia.
m) La propuesta del Plan Director de Navegación aérea para su aprobación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como elaboración de informes sobre los instrumentos de ordenación que le afecten.
n) Cualquier otra función que, en el ámbito de la navegación aérea, sea precisa para el ejercicio de las competencias en la materia atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
4. Además, corresponde a Enaire, E.P.E.:
a) Los derechos derivados de su participación accionarial en Aena, S.M.E., SA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
b) Cualesquiera otras legal o reglamentariamente pudieran atribuírsele, relacionados o complementarios de los anteriormente descritos.
5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de que Enaire, E.P.E., pueda desarrollar cuantas actividades mercantiles estén directa o indirectamente relacionadas con las funciones previstas en este artículo, también en relación con otros proveedores de servicios de navegación aérea, con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/03/07/160#art-5