Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

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En vigor desde 9 mar 2023
1. Enaire, E.P.E., podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma que se instrumente, incluso mediante la emisión de obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro tipo de pasivo financiero dentro de los límites previstos en la ley de presupuestos generales del Estado. 2. Corresponderá al Consejo Rector contraer crédito y emitir deuda, concertando o fijando su plazo, tipo de interés y demás características, así como establecer la representación total o parcial de la deuda emitida en obligaciones, bonos, pagarés u otros títulos, valores o documentos que formalmente la reconozcan o, en cuanto lo permitan las disposiciones vigentes, en anotaciones en cuenta.
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