Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 9 mar 2023
1. El excedente que arroje anualmente la cuenta de resultados de Enaire, E.P.E., se aplicará a los siguientes fines: a) El ingreso en el Tesoro Público del 100 % de los ingresos obtenidos por reparto de dividendos de las entidades filiales, ajenas al negocio de navegación aérea, en el ejercicio referido, salvo que el excedente sea inferior a la cifra señalada anteriormente, en cuyo caso se ingresará el excedente. b) El resto del excedente de la entidad se imputará, por acuerdo del Consejo Rector a propuesta de la persona que ostente su presidencia, a compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, si las hubiere, reservas e ingreso en el Tesoro Público. 2. Si la entidad entendiera que sus perspectivas financieras no permiten el cumplimiento de lo señalado en el apartado a), solicitará con carácter previo a la adopción del acuerdo del Consejo Rector el informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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