Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
35 / 42En vigor desde 9 mar 2023
Los recursos de Enaire, E.P.E., estarán integrados por:
a) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades.
c) Los empréstitos que pueda emitir, así como los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades bancarias y otras entidades de crédito, tanto nacionales como extranjeras, dentro de los límites previstos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y reflejados en el presupuesto de capital. Dichas operaciones podrán contar con el aval del Estado en los términos establecidos en Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
d) Las subvenciones que, en su caso, pudieran incluirse en los Presupuestos Generales del Estado destinadas a Enaire, E.P.E.
e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras Administraciones Públicas, de entes públicos, así como de particulares.
f) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio, donación o cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
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Proeli/es/rd/2023/03/07/160#art-27