Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 9 mar 2023
Enaire, E.P.E., elaborará anualmente los presupuestos de explotación y de capital, el Programa de Actuación Plurianual y el resto de documentación exigida de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que, una vez aprobados por el Consejo Rector se remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las modificaciones presupuestarias de Enaire, E.P.E., se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/2023/03/07/160#art-24