Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 9 mar 2023
1. El Consejo Rector podrá acordar la innecesariedad para el servicio y, en su caso, el desguace o la enajenación del material e instalaciones no útiles que tengan la consideración de bienes muebles, así como cualesquiera otros de igual naturaleza, aplicando su producto a los fines propios de Enaire, E.P.E. 2. El Consejo Rector podrá declarar innecesarios los bienes inmuebles demaniales que no sean precisos para el cumplimiento de los fines de Enaire, E.P.E., al objeto de solicitar su desadscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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