Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
10 / 42En vigor desde 9 mar 2023
1. Enaire, E.P.E., goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio y autonomía de gestión en los términos previstos en este Estatuto.
2. Enaire, E.P.E., se regirá por lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, excepto en lo que respecta al régimen de contratación; por la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, y disposiciones que la desarrollen; por el presente Estatuto, y por el resto de la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte aplicable.
En el ejercicio de sus actividades se regirá por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y en los aspectos específicamente regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
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Proeli/es/rd/2023/03/07/160#art-2