Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De los Órganos Ejecutivos
Art. 17
25 / 42En vigor desde 9 mar 2023
1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección General, son órganos ejecutivos de Enaire, E.P.E., y tendrán la consideración de personal directivo a los efectos previstos en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en estos Estatutos:
a) La Dirección de Servicios de Navegación Aérea, a la que corresponde dirigir la explotación y gestión de los servicios y sistemas de navegación aérea, con objeto de facilitar una operación del tráfico aéreo segura, económica y flexible y asegurar la capacidad suficiente para atender la demanda y satisfacer los requerimientos de todos los usuarios del espacio aéreo.
b) La Secretaría General, a la que corresponde el asesoramiento legal y la representación jurídica de Enaire, E.P.E.
c) La Dirección de Comunicación, a la que corresponde desarrollar la estrategia de comunicación de la entidad y planificar las acciones de comunicación para implantar e impulsar la marca Enaire, E.P.E.
d) La Dirección de Coordinación Civil-Militar, a la que corresponde representar los intereses de Enaire y asegurar la ágil coordinación con el Ministerio de Defensa, actuar en el ámbito del uso flexible del espacio aéreo (FUA), y la coordinación con Eurocontrol.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.b) de estos Estatutos, corresponde al Consejo Rector aprobar el resto de la organización de Enaire, E.P.E., con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en materia de ordenación de los puestos de trabajo y normativa presupuestaria.
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Proeli/es/rd/2023/03/07/160#art-17