Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la Presidencia

Art. 14

22 / 42
En vigor desde 9 mar 2023
Corresponderá la Presidencia a la persona titular de la Secretaría de Estado a la que se atribuyan competencias en materia de transporte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/03/07/160#art-14