Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del Consejo Rector
Art. 10
18 / 42En vigor desde 9 mar 2023
1. Corresponden al Consejo Rector, conforme a los preceptos del presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las siguientes competencias:
a) Conferir y revocar poderes generales y especiales, y para representación en juicio.
b) Aprobar la organización de Enaire, E.P.E., y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el presente Estatuto, así como el seguimiento y control superior de las actuaciones de la entidad.
c) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo, en lo no previsto en el presente Estatuto.
d) Aprobar los presupuestos anuales de explotación y capital de Enaire, E.P.E., el Programa de Actuación Plurianual y el resto de documentación exigida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y acordar su remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
e) Aprobar las cuentas anuales, la memoria explicativa de la gestión anual de Enaire, E.P.E., y la propuesta de aplicación de resultados.
f) Aprobar los precios públicos o privados, según corresponda, por la prestación de servicios no incluidos en las letras anteriores.
g) Autorizar los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir Enaire, E.P.E.
h) Aprobar las inversiones financieras permanentes en Sociedades y Empresas relacionadas con sus actividades.
i) Aprobar la suscripción de aquellos acuerdos, pactos, Convenios y contratos que el propio Consejo determina que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o cuantía.
j) Aprobar las reglas generales de contratación y los límites económicos en la capacidad de aprobación y firma de contratos de la persona titular de la dirección general de Enaire, E.P.E., y del resto de órganos ejecutivos o del personal directivo que así lo requiera.
k) Aprobar los pliegos generales para la realización de obras, adquisiciones, estudios y servicios de Enaire, E.P.E., así como aprobar los proyectos, o delegar su aprobación, en la cuantía que el Consejo determine.
l) Declarar innecesarios para la explotación los bienes a que hace referencia el artículo 20 y, cuando proceda, acordar la enajenación o permuta de los bienes incorporados al patrimonio de Enaire, E.P.E., con sujeción a los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
m) Ejercer respecto a los distintos bienes integrados en Enaire, E.P.E., las facultades de recuperación posesoria que procedan, según su naturaleza.
n) Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para su elevación al Consejo de Ministros, el establecimiento de servidumbres, así como aprobar la adopción de cuantas medidas sean precisas en la materia, conforme a la normativa vigente.
ñ) Aprobar el inventario de bienes y derechos.
o) Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la aprobación del Plan Director de navegación aérea.
p) Las demás que le atribuya este Estatuto u otras disposiciones.
2. El Consejo Rector podrá delegar sus funciones en la persona titular de la dirección general o en cualquier otro órgano directivo que estime pertinente, con excepción de las previstas en el apartado 1, letras c), d), e), h) e i); letra j), en cuanto a la aprobación de los límites económicos en la capacidad de aprobación y firma de contratos de la persona titular de la dirección general de Enaire, E.P.E.; así como la letra g), cuando resulte aplicable, siempre que la cuantía de la operación no sea superior al 2 por ciento del presupuesto global anual de Enaire, E.P.E.
Sin perjuicio de ello, el Consejo podrá asumir, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cualquiera de las materias delegadas, así como establecer, en su caso, los mecanismos de control interno que considere pertinentes en relación con el ejercicio de dichas funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/03/07/160#art-10