Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 8 dic 2011
Los objetivos de la RAMPE, conforme a los cuales se establecen los criterios de integración del artículo 5, son los siguientes: a) Asegurar la protección, conservación y recuperación del patrimonio natural y de la biodiversidad marina española. b) Proteger y conservar las especies, los hábitats y los procesos ecológicos de los mares españoles. c) Garantizar el mantenimiento de los valores ecológicos, la importancia de los ecosistemas y la singularidad de la flora, de la fauna, así como de los valores geológicos por las que han sido declarados. d) Contribuir al mantenimiento de los aprovechamientos y usos tradicionales compatibles con la conservación de los valores naturales. e) Contribuir al desarrollo de las medidas de conservación establecidas en los Planes de recuperación y conservación de especies marinas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas que sean de competencia estatal, así como al de las medidas recogidas en las Estrategias y Planes de conservación y restauración de hábitats marinos incluidos en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición que sean de competencia estatal, según lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. f) Fomentar la conservación de los corredores ecológicos y la gestión de los elementos naturales que resulten esenciales o tengan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora marinas. g) Promover un mejor conocimiento científico en materias relacionadas con el medio marino y una adecuada difusión pública de la información disponible. h) Contribuir al desarrollo y la coherencia de las redes internacionales de AMP, en especial la Red de AMP del Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste y la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo, así como de la Red Ecológica Europea Natura 2000 marina. i) Contribuir de forma adecuada a lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino dentro de cada una de las Demarcaciones Marinas en los términos que establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. j) Contribuir a la educación, divulgación y concienciación ambiental de la sociedad, así como a la participación social.
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eli/es/rd/2011/11/04/1599#art-4