Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 8 dic 2011
En materia de integración de espacios marinos protegidos de competencia estatal en la RAMPE, el MARM se regirá por los siguientes principios de actuación: a) Se asegurará la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad y de los procesos ecológicos del medio marino español a través de los espacios incluidos en la RAMPE. b) Se garantizará el mantenimiento de los valores ecológicos, geológicos, paisajísticos, sociales, culturales, arqueológicos, científicos y educativos, así como los usos tradicionales compatibles con la conservación de los valores naturales que se lleven a cabo en el espacio. c) Se garantizará que la evaluación de los espacios protegidos de competencia estatal candidatos a formar parte de la RAMPE esté basada en la mejor información científica disponible. d) Se aprobarán los correspondientes planes o instrumentos de gestión de los espacios pertenecientes a la RAMPE en un plazo máximo de dos años desde su inclusión en la Red, en el caso de que el espacio no cuente con un plan o instrumento de gestión aprobado. Estos planes o instrumentos de gestión establecerán, al menos, los objetivos y medidas de conservación, la regulación de usos y actividades, las limitaciones de explotación de los recursos naturales que procedan, incluyendo, en su caso, las medidas de gestión pesquera, los mecanismos para el seguimiento y evaluación, y las actividades de formación y divulgación de los valores del espacio. Se establecerán asimismo los instrumentos y medidas técnicas y financieras necesarias para la plena aplicación de estos planes de gestión. e) Se asegurará que los usos y aprovechamientos de recursos que se realicen en los espacios de la RAMPE sean compatibles con los objetivos de conservación establecidos en sus planes o instrumentos de gestión. Estos usos y aprovechamientos serán autorizados siempre que se lleven a cabo de forma sostenible y se garantice la preservación de los valores y recursos naturales para las actuales y futuras generaciones. f) Se garantizará la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino de los espacios de la RAMPE, a través de su planificación, conservación, protección y mejora.
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eli/es/rd/2011/11/04/1599#art-2