Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria cuarta
32 / 38En vigor desde 20 nov 1997
Hasta tanto no se desarrollen las previsiones de la disposición final segunda, serán de aplicación las siguientes Órdenes ministeriales por las que se establecen los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos:
a) Orden de 28 de septiembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre).
b) Orden de 19 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 29).
c) Orden de 17 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 25),
d) Orden de 25 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril).
e) Orden de 23 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto).
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Proeli/es/rd/1997/10/17/1599#disposicion-transitoria-cuarta