Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
35 / 38En vigor desde 20 nov 1997
Los criterios de calidad química y microbiológica de los productos cosméticos se establecerán por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, teniendo en cuenta la legislación comunitaria.
En su defecto, se utilizarán preferentemente los métodos analíticos usados o recomendados por el Instituto Nacional de Consumo y demás centros e instituciones especializadas, nacionales o internacionales, de reconocida solvencia.
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Proeli/es/rd/1997/10/17/1599#disposicion-final-segunda