Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 20 nov 1997
1. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) Decreto 3339/1968, de 26 de diciembre, por el que se regulan los cosméticos. b) Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de Productos Cosméticos, excepto la disposición adicional primera que habilita al Ministro de Sanidad y Consumo para constituir un Comité Asesor de Cosmetología. c) Real Decreto 475/1991, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 349/1988. d) Real Decreto 1415/1995, de 4 de agosto, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de Productos Cosméticos, aprobada por el Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, 2. Asimismo, quedan derogadas las siguientes Órdenes ministeriales por las que se adaptan al progreso técnico los anexos del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril: a) Orden de 14 de marzo de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 29). b) Orden de 15 de diciembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 22). c) Orden de 19 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 29). d) Orden de 9 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19). e) Orden de 12 de marzo de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 26). f) Orden de 10 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo). g) Orden de 8 de junio de ‘1995 («Boletín Oficial del Estado» del 16). h) Orden de 25 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril). i) Orden de 23 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto).
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