Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 27 feb 2005
El Ministerio de Sanidad y Consumo trasladará a la Comisión Europea los datos relativos al número y tipos de ensayos efectuados en animales con productos cosméticos. A estos efectos, recabará anualmente esta información de los responsables de la puesta en el mercado de productos cosméticos. Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3243 .

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Pro

eli/es/rd/1997/10/17/1599#disposicion-adicional-sexta