Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
26 / 38En vigor desde 20 nov 1997
A efectos del presente Real Decreto, será de aplicación lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/10/17/1599#disposicion-adicional-cuarta