Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 38En vigor desde 20 nov 1997
Quedan excluidos del presente Real Decreto aquellos preparados destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, así como los destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados en el cuerpo humano.
Tampoco se consideran cosméticos aquellos preparados destinados a la protección frente a la contaminación o infección por microorganismos, hongos o parásitos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/10/17/1599#art-3