Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 20 nov 1997
El presente Real Decreto tiene por objeto definir los productos cosméticos, determinar las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir, su control sanitario, los requisitos que han de cumplir las instalaciones donde se elaboren y las de importación de productos procedentes de terceros países, la regulación del etiquetado y la publicidad, así como la inspección, las infracciones y las sanciones.
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eli/es/rd/1997/10/17/1599#art-1