Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

6 / 14
En vigor desde 10 nov 2011
Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán, al personal funcionario del Cuerpo de Maestros especialista en Educación Infantil, para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de esta etapa en los centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos acreditarán, a partir del curso académico 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/11/04/1594#disposicion-adicional-segunda