Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 nov 2011
1. Las especialidades del Cuerpo de Maestros reconocidas conforme a la normativa anterior se considerarán equivalentes a las establecidas en el artículo 2 de este real decreto que tengan su misma denominación. 2. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros de las especialidades de «Primaria», «Idioma extranjero: Inglés» e «Idioma extranjero: Francés» queda adscrito a las especialidades de «Educación Primaria», «Lengua extranjera: Inglés» y «Lengua extranjera: Francés», respectivamente. 3. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros tendrá reconocidas las especialidades establecidas en el presente Real Decreto para las que estuviera habilitado a la entrada en vigor de este real decreto. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 12, de 14 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-529 .
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