Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 9 sept 1994
Los laboratorios de prótesis dental que a la entrada en vigor de este Real Decreto no reúnan los requisitos exigidos dispondrán de un plazo máximo de tres años para adaptarse a lo establecido en sus artículos 8 y 9.
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eli/es/rd/1994/07/15/1594#disposicion-transitoria-segunda