Art. Disposición transitoria primera
14 / 18En vigor desde 9 sept 1994
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo regularán conjuntamente un procedimiento, que se adecuará a lo previsto en esta disposición, para que los Protésicos e Higienistas dentales que hayan ejercido la profesión antes de la entrada en vigor de dicha Ley, y lo demuestren de forma fehaciente, puedan ser habilitados para desarrollar las funciones establecidas en el presente Real Decreto.
El ejercicio profesional al que se refiere el párrafo anterior, así como su desempeño durante un período de tiempo no inferior a cinco años con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, deberá demostrarse mediante boletines de cotización a la Seguridad Social y además, en el caso de los Higienistas dentales, por justificación documental que avale su trabajo en una clínica dental privada o centro de titularidad pública.
Se constituirá una Comisión de Análisis a la que, tras el estudio de las situaciones generales que se deduzcan en las solicitudes de habilitación profesional, compete:
a) Definir los criterios a aplicar por las Comunidades Autónomas para la emisión del certificado acreditativo de habilitación profesional que les permita desarrollar las actividades como Protésico dental o Higienista.
b) Determinar los criterios que deberán ser tenidos en cuenta en las pruebas que se celebrarán en cada Comunidad Autónoma, cuando las solicitudes no cumplan alguno de los requisitos a los que se hace referencia en los párrafos anteriores.
La superación de esta prueba, a la que los aspirantes tendrán derecho a una convocatoria anual durante un período de tres años, habilitará para el ejercicio profesional en iguales términos que lo establecido en este Real Decreto.
En estas Comisiones de Análisis para Protésicos e Higienistas dentales participarán representantes de los Ministerios de Educación y Ciencia, Sanidad y Consumo, de las Comunidades Autónomas y miembros debidamente titulados de las asociaciones profesionales y federaciones legalmente constituidas.
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Proeli/es/rd/1994/07/15/1594#disposicion-transitoria-primera