Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 5 ene 1989
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, demanda explícitamente, en su disposición adicional segunda, el desarrollo normativo de las materias concernientes a ingreso, formación y perfeccionamiento de los aspirantes y miembros del Cuerpo Nacional de Policía. El presente Real Decreto da cumplimiento a tales previsiones, modificando el vigente sistema, adecuándolo al nuevo modelo policial diseñado por la Ley Orgánica y posibilitando una actividad de formación y perfeccionamiento permanente que, sobre la base de una adecuada selección, asegure la existencia de una organización policial eficaz y profesionalizada, capaz de garantizar la seguridad ciudadana y proteger el libre ejercicio de los derechos fundamentales. En cuanto a su contenido, se regula de forma actualizada el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, a los dos niveles a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica –Policías e Inspectores–. Establece los requisitos de titulación, las pruebas a superar y las características de los estudios a cursar en los Centros docentes y su convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Para la promoción interna se determinan dos modalidades de ascenso: El concurso-oposición y la antigüedad selectiva. Ambas modalidades se utilizan al 50 por 100 para los ascensos desde Oficial de Policía hasta Comisario. El concurso-oposición se establece con carácter exclusivo para el ascenso de Policía a Oficial de Policía. Con igual carácter exclusivo se establece la modalidad de antigüedad selectiva para el ascenso de Comisario a Comisario Principal. También dentro de la promoción interna se definen cada uno de los sistemas de ascenso, las pruebas a realizar, las fases y contenido de los cursos y el régimen estatutario aplicable durante cada proceso de selección, en cuanto por su propia naturaleza haya de separarse del régimen general. Asimismo, se sientan los principios básicos en materia de especialización y perfeccionamiento, dejando su pormenorización para normas de inferior rango y, por tanto, de fácil actualización. Finalmente, se determina el procedimiento de acceso a las plazas de facultativos y técnicos a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica, estableciéndose el concurso. Con ello, en el futuro, al igual que en los restantes países de nuestro entorno, la organización policial podrá contar con los necesarios cuadros técnicos que lleven a cabo las funciones especializadas precisas para un eficaz cumplimiento de las funciones policiales. Por otra parte, con el fin de hacer compatibles las previsiones de la Ley Orgánica con la realidad actual del colectivo policial, se establece un periodo transitorio que viene a permitir que se puedan ver cumplidas las expectativas de los funcionarios en su promoción profesional. En su virtud, oído el Consejo de Policía, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministerio del Interior y con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, y tras la deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de diciembre de 1988, DISPONGO:
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eli/es/rd/1988/12/16/1593#preambulo-preambulo