Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Formación
Art. Disposición transitoria tercera
32 / 32En vigor desde 5 ene 1989
En tanto se publican los Reglamentos de los Centros docentes policiales, será aplicable al régimen de los mismos, en cuanto sea compatible con el contenido del presente Reglamento, la Orden del Ministerio del Interior de 19 de octubre de 1981.
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Proeli/es/rd/1988/12/16/1593#disposicion-transitoria-tercera