Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Formación

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 5 ene 1989
En tanto se publican los Reglamentos de los Centros docentes policiales, será aplicable al régimen de los mismos, en cuanto sea compatible con el contenido del presente Reglamento, la Orden del Ministerio del Interior de 19 de octubre de 1981.
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