Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 5 ene 1989
Se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, cuyo texto se inserta a continuación.
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