Art. 4
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Promoción interna

Art. 4

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En vigor desde 5 ene 1989
1. Podrán concurrir a las pruebas de ascenso por concurso-oposición todos los integrantes de la categoría inmediata inferior que, reuniendo los requisitos que se establecen en los artículos siguientes, lo soliciten, siempre que cuenten con tres años, al menos, de servicios efectivos en la propia categoría. 2. En la antigüedad selectiva se efectuará el llamamiento a las pruebas por riguroso orden escalafonal en número de un 20 por 100 más de las vacantes convocadas, excluyendo únicamente a quienes no reúnan los requisitos que se establecen en los artículos siguientes. 3. La primera de las fases de que consta todo proceso selectivo de ascenso comenzará a realizarse en el periodo de tiempo comprendido entre dos y seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
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eli/es/rd/1988/12/16/1593#art-4