Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Ingreso en la Escala Ejecutiva
Art. 3
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1. Para acceder a la Escala Ejecutiva categoría de Inspector, mediante el sistema de oposición libre, en el porcentaje a que se refiere el apartado segundo del artículo 1.º, los aspirantes reunirán, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener dieciocho años y no haber cumplido treinta.
c) Poseer una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros las mujeres.
d) Haber cumplido el servicio militar o la prestación social sustitutoria de éste o estar exentos definitivamente de los mismos.
e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración jurada.
f) Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario, Formación Profesional de Tercer Grado, equivalente o superior.
g) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.
h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase que se determine en cada convocatoria.
2. Las pruebas selectivas que habrán de superarse se desarrollarán en las fases y en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria y, además de las que puedan establecerse de carácter médico, físico o psicométrico, versarán sobre conocimiento de ciencias físicas, antropológicas, sociales y jurídicas relacionadas con la función policial y a un nivel concordante con el título académico requerido.
3. Efectuadas dichas pruebas, los aspirantes seleccionados serán nombrados por el Director general de la Policía Inspectores-alumnos y realizarán, en el Centro docente correspondiente, dos cursos académicos.
4. El primero de los cursos estará dirigido a la formación profesional en general.
El segundo curso se dirigirá a la formación específica de los alumnos en las diferentes áreas policiales.
5. Los alumnos que aprueben los cursos selectivos realizarán un periodo de prácticas de una duración mínima de tres meses.
6. Durante ambos cursos y el período de prácticas los alumnos tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.
7. Los alumnos que superen los dos cursos y el período de prácticas serán nombrados Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía por el Ministro del Interior.
8. El primer curso tendrá carácter selectivo e irrepetible. Quienes no lo superen en su totalidad, en exámenes ordinarios o en única convocatoria extraordinaria, causarán baja en el Centro docente por resolución del Director general de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.
El segundo curso es selectivo. Los alumnos que no lo superen, en exámenes ordinarios o en única convocatoria extraordinaria, podrán repetirlo completo, por una sola vez y, precisamente, en el primero que se celebre.
El período de prácticas es irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.
Quienes, por causa involuntaria, debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el período de prácticas, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se realicen aquéllos.
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Proeli/es/rd/1988/12/16/1593#art-3