Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Selección
Art. 22
26 / 32En vigor desde 5 ene 1989
1. Para acceder a las plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía mediante el sistema referido habrá de superarse el curso correspondiente, entre los aspirantes que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Encontrarse en posesión de los títulos de los grupos A o B, respectivamente, que se determinen en la convocatoria.
2. Los títulos a que se refiere el apartado anterior son los correspondientes a los grupos de clasificación establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/12/16/1593#art-22