Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección séptima. Disposiciones comunes
Art. 20
24 / 32En vigor desde 5 ene 1989
1. El régimen disciplinario de los alumnos aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía se establecerá en el Reglamento del Centro docente, en el que se incluirá, como sanción para las faltas muy graves, la posibilidad de causar baja en el mismo.
2. Durante los cursos de capacitación para la promoción interna, será aplicable a los funcionarios el Reglamento del Centro correspondiente, en cuanto afecte al régimen académico, y los Reglamentos del Cuerpo en todo lo demás.
3. Los alumnos aspirantes al ingreso en el Cuerpo que, ya en el Centro docente o en periodo de prácticas, evidencien cualquier causa de exclusión de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos a examen médico por un Tribunal integrado por tres facultativos, nombrados por el Director de la Policía. El Director del Centro podrá adoptar, como medida cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no superior a quince días.
El Director general de la Policía, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad, y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.
4. Será excluido del proceso de selección o causará baja en el Centro el aspirante que resulte condenado por delito doloso, o separado de otros Cuerpos de las Administraciones Públicas, aunque lo fuere por actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición.
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Proeli/es/rd/1988/12/16/1593#art-20