Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección séptima. Disposiciones comunes
Art. 19
23 / 32En vigor desde 5 ene 1989
1. Corresponde al Director general de la Policía la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso y promoción interna, así como la designación de los tribunales, que podrán actuar de forma descentralizada cuando las circunstancias lo aconsejen.
2. Los Tribunales serán presididos por el Director general de la Policía o persona en quien delegue. Les corresponderá la aplicación de los baremos, en su caso, así como el desarrollo y calificación de las pruebas y estarán constituidos por siete miembros, pudiendo actuar válidamente cuando concurran por lo menos cinco.
De ellos, dos necesariamente serán funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que ostenten, como mínimo, la categoría profesional a que aspiren los participantes en las pruebas y los restantes serán especialistas directamente relacionados con las materias sobre las que versen las pruebas, a cuyo efecto podrá recabarse la participación de miembros del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Ministerio para las Administraciones Públicas, Universidad u otras Instituciones. La totalidad de los mismos deberá poseer titulación de igual o superior nivel académico a la exigida para el acceso a la citada categoría.
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Proeli/es/rd/1988/12/16/1593#art-19