Art. 17
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección séptima. Disposiciones comunes

Art. 17

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En vigor desde 5 ene 1989
1. En las pruebas de ingreso y de promoción interna, el Tribunal no podrá declarar aptos a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. 2. Como criterio para determinar el número de vacantes en cada convocatoria de promoción interna se estará a las que se prevea que existirán en las fechas de finalización del curso o cursos de capacitación, incrementándose hasta un 20 por 100 para cubrir las eventuales bajas que se produzcan durante los cursos y las correspondientes a quienes no consigan superarlos. 3. Si en aplicación de lo dispuesto anteriormente resultaren aprobados un número de aspirantes superior al de vacantes realmente existentes, al término de los cursos, quienes constituyan exceso sobre dicho número quedarán en expectativa de ascenso hasta que se produzcan vacantes.
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eli/es/rd/1988/12/16/1593#art-17