Art. 12
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Promoción interna

Art. 12

16 / 32
En vigor desde 5 ene 1989
En cada curso de capacitación se realizará un examen ordinario otro extraordinario, por cada una de las disciplinas. La no superación de alguna disciplina llevará aparejada la pérdida del aprobado en las pruebas de aptitud, así como el de las demás asignaturas del curso y el cómputo de una de las tres convocatorias o llamamientos a que se refiere el artículo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/12/16/1593#art-12