Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Promoción interna
Art. 12
16 / 32En vigor desde 5 ene 1989
En cada curso de capacitación se realizará un examen ordinario otro extraordinario, por cada una de las disciplinas. La no superación de alguna disciplina llevará aparejada la pérdida del aprobado en las pruebas de aptitud, así como el de las demás asignaturas del curso y el cómputo de una de las tres convocatorias o llamamientos a que se refiere el artículo anterior.
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Proeli/es/rd/1988/12/16/1593#art-12